SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0489/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 13 de febrero de 2008, cursante de fs. 33 a 36, el recurrente, en primera instancia aclara que desde el 30 de enero de 2007, se encuentra cumpliendo condena en el penal de San Pedro de la ciudad de La Paz. Luego añade que, el 15 de octubre de 2007, en esa circunstancia y lugar fue notificado con actuados de otro proceso penal y de otro Distrito Judicial.
Fue notificado, con dos acusaciones particulares formuladas en su contra por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) de Santa Cruz, por los supuestos delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, radicadas en el Tribunal Quinto de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz. Acusaciones frente a las cuales, el 25 de octubre de 2007, opuso excepción de extinción de la acción penal por reparación integral del daño y conciliación; empero, hasta la fecha de interposición del presente recurso, no han sido resueltas, y más por el contrario el Tribunal recurrido señaló audiencia de juicio oral para el 20 de febrero de 2008, para lo cual emitió exhorto suplicatorio, solicitando su traslado al penal de “Palmasola” de la ciudad de Santa Cruz, mientras dure el juicio oral. Solicitud que ha sido concedida por el Juez de ejecución penal sin que exista mandamiento de detención preventiva, ni mucho menos notificación con la acusación del Ministerio Público, actos que constituyen un procesamiento arbitrario, indebido e ilegal que según señala, tiene directa relación con su libertad personal.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.
- directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción
- no constituyen
- deben ser reparadas por los jueces y tribunales ordinarios competentes
- APROBAR