SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0489/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
improcedente
Mediante Resolución 15/2008 de 26 de febrero, cursante de fs. 50 vta. a 51, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) La detención del recurrente no emana en absoluto del Tribunal recurrido, sino de un proceso legal concluido, como refiere el mismo recurrente; y, 2) Todo lo que atañe al debido proceso debe ser sustanciado mediante el recurso de amparo constitucional, debiendo previamente agotarse los medios de primera instancia, lo que no ocurrió en el caso que se analiza.
Por lo precedentemente señalado, el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la acción de libertad antes recurso de hábeas corpus, por lo que el Tribunal de garantías al haber declarado “improcedente” el entonces recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y aplicado debidamente los alcances de esta acción tutelar.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.
- directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción
- no constituyen
- deben ser reparadas por los jueces y tribunales ordinarios competentes
- APROBAR