Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0489/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, denuncia la vulneración de su derecho a la defensa y a la garantía del debido proceso, señalando que la excepción de prescripción de la acción penal por reparación del daño y conciliación no ha sido resuelta, y más por el contrario se ha señalado audiencia de juicio oral, sin que haya sido previamente citado con la imputación formal ni la acusación presentada por el Ministerio Público. Por consiguiente, en revisión de la Resolución del Tribunal de garantías corresponde determinar si se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.
- directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción
- no constituyen
- deben ser reparadas por los jueces y tribunales ordinarios competentes
- APROBAR