SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0489/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
no constituyen
En el caso que se analiza, corresponde aplicar la jurisprudencia glosada precedentemente, por cuanto la detención que sufre el accionante en el penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, desde el 30 de enero de 2007, deviene de una Sentencia emitida en otro proceso judicial, como refiere el mismo accionante, y los actos de las autoridades demandadas que se denuncian de ilegales, como ser el señalamiento de audiencia de juicio oral, sin haber sido resuelta previamente la excepción de la extinción penal por reparación integral del daño y conciliación, ni citado con la acusación por parte del Ministerio Público, se dan a raíz del proceso penal que le sigue el SIN de Santa Cruz por los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado que se encuentra radicado en el Tribunal Quinto de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, actos que no pueden ser compulsadas por vía de esta acción tutelar, por cuanto no constituyen el origen o causa para la restricción del derecho a la libertad física del accionante, pues la restricción de estos derechos, como se señaló líneas arriba obedece al cumplimiento de condena en otro proceso penal que se siguió en su contra.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.
- directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción
- no constituyen
- deben ser reparadas por los jueces y tribunales ordinarios competentes
- APROBAR