SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0489/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
deben ser reparadas por los jueces y tribunales ordinarios competentes
En consecuencia, las actuaciones denunciadas en la presente acción de defensa de derechos fundamentales, si bien están vinculadas con la garantía al debido proceso consagrada en el art 115.II de la CPE -antes art. 16.IV de la CPEabrg-, al no ser la causa directa de la restricción de libertad del accionante, deben ser reparadas por los jueces y tribunales ordinarios competentes para la sustanciación de la causa a través de los medios y recursos establecidos en la norma adjetiva penal, y sólo una vez agotados, y de persistir la lesión la parte afectada podrá acudir a la jurisdicción constitucional por vía de la acción de amparo constitucional; circunstancia que determina la denegación de la acción de libertad.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.
- directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción
- no constituyen
- deben ser reparadas por los jueces y tribunales ordinarios competentes
- APROBAR