Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0489/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
II.3.
II.3. A raíz del exhorto suplicatorio emitido el 25 de enero de 2008 por el Tribunal demandado, donde se solicita el traslado del accionante de la cárcel de San Pedro de la ciudad de La Paz a la de Palmasola de la ciudad de Santa Cruz, con la única finalidad de llevar adelante el juicio oral; el Juez Cuarto de Ejecución Penal del Distrito Judicial de La Paz, dispone dicho traslado mediante decreto de 9 de febrero de 2008 (fs. 25 a 29).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.
- directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción
- no constituyen
- deben ser reparadas por los jueces y tribunales ordinarios competentes
- APROBAR