SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0509/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0509/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

a)

Las autoridades recurridas mediante sus apoderados en el informe escrito que cursa de fs. 223 a 226 vta., expresan: a) Los recurrentes por segunda vez presentan amparo por la misma causa y motivos, siendo que el primero fue declarado procedente, pero fue revocado por el Tribunal Constitucional por SC 1068/2006-R de 6 de octubre, al no cumplir con la legitimación pasiva conforme al art. 97.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), ahora con el único añadido que se incluye como recurrido al Rector de la UMSS; b) Juan Carlos Pereira, Wiston Rojas Zapata y Max Sánchez no tienen responsabilidad institucional en el proceso, pues fueron invitados a participar en la evaluación de conocimientos y la presentación de los resultados de esa etapa, no teniendo ninguna representación institucional, por lo que mal se puede pedir que tales profesionales por requerimientos de particulares, presten certificaciones o informes de sus actuaciones a niveles que no sean los estrictamente institucionales; c) Faltan requisitos esenciales para la procedencia del amparo, pues los recurrentes presentaron reclamos al Consejo Facultativo y al Consejo Universitario, siendo que el Tribunal Constitucional reiteradamente estableció que cuando se acciona contra un cuerpo colegiado, todos sus miembros deben ser necesariamente citados y es de inexcusable cumplimiento que la acción sea dirigida contra todos sus miembros; d) Se debió acudir a la vía idónea que es la civil, ya que se trata de una exhibición de documentos que es una diligencia preparatoria, pues un acto de simple diligencia no amerita un amparo mientras no haya resistencia a la orden judicial de exhibición, por lo que no se observó el principio de subsidiariedad; e) Se persigue la francatura de documentos referidos al examen de competencia de la asignatura de Neurología que corresponden a otros postulantes, cuando los recurrentes tienen la facultad de hacer valer sus derechos en la vía administrativa universitaria o la judicial, no pudiendo pretender certificaciones de hechos y actos personalísimos que corresponden a terceros, vulnerando el derecho a la intimidad a que están obligados a velar autoridades y particulares; f) El último reclamo a los organismos universitarios fue al Consejo Universitario el 21 de marzo del 2005 y ante el Consejo Facultativo el 21 de Junio del mismo año, por lo que desde tales fechas al presente sobrepasó el término de los seis meses que la Ley confiere para reclamar la tutela de un supuesto derecho vulnerado, por lo que es aplicable el principio de inmediatez; g) En ningún momento se negó franquear certificaciones y otorgar fotocopia alguna, más aún antes del proceso se puso en conocimiento de todos los interesados la guía para el postulante, donde consta el Reglamento, cronograma, listado de documentos a presentar, formularios, planillas y otros que establecen criterios de evaluación; y, h) Efectuadas las pruebas se publicaron puntajes y se extendieron los documentos requeridos, prueba de ello es que dichas certificaciones fueron presentadas como prueba en el amparo.