SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0509/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0509/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

i)

Los recurrentes en el memorial presentado el 18 de noviembre de 2006, cursante de fs. 163 a 171 aseveran que dentro del proceso de selección, evaluación y admisión docente de la Facultad de Medicina, como postulantes a la asignatura de Neurología, conforme a los arts. 32, 33 y 36 del Reglamento de Selección, Evaluación y Admisión Docente y arts. 75, 76, 79 y 80 del Reglamento General de la Docencia, ambos de la UMSS, a través de varias cartas formularon y reiteraron a los recurridos la exhibición y extensión de fotocopias legalizadas de: i) la prueba escrita de los otros postulantes que participaron en la prueba de conocimientos; ii) Los criterios de aceptación para la evaluación del desarrollo del tema sorteado (enfermedades neuromusculares); iii) Informe fundamentado de los resultados de las pruebas de conocimientos de todos los postulantes elaborados por la Comisión Evaluadora; y, iv) Las planillas de criterios básicos para la calificación de pruebas de conocimientos de todos los postulantes; solicitud que recibió varias notas expedidas únicamente por el Decano y Presidente del Consejo Facultativo, decidiendo atender parcialmente la petición, que mereció el “responde” y reiteración de pronunciamiento expreso y motivado, pues eludiendo la petición de fondo se contestó a través de dos notas de 3 de mayo de 2005, por las cuales se les hizo conocer un informe legal, por lo que persistiendo en su petición el 21 de junio de 2005 reiteraron un pronunciamiento expreso y motivado, que fue desatendido mediante otras dos notas de 27 del citado mes y año.

Relata que en respuesta a su solicitud, el Vicerrector, sin decidir sobre los puntos de la petición, les hizo conocer mediante las notas de 15 de febrero de 2005, el informe del responsable del proceso de selección, evaluación y admisión docente, lo que provocó sus cartas de reiteración y persistencia de 18 de marzo, 20 de abril y 21 de junio de 2005. Por su parte el Director de Planificación Académica, resolvió su solicitud evitando y recusando los puntos de la petición, lo que motivó cartas de insistencia y persistencia de 20 de abril y 21 de junio de 2005, paralelamente se pidió a esa autoridad certificaciones de las pruebas de conocimientos, que no mereció respuesta alguna y motivó cartas de insistencia y persistencia. Mientras que el Decano y  Presidente del Consejo Facultativo y el Director de Planificación Académica, se negaron exhibir los exámenes de todos los que postularon para la asignatura de Neurología, sosteniendo que se trata de un derecho de carácter personal e inviolable de acuerdo a informe legal, negativa que contraviene lo determinado por el art. 79 del Reglamento General de la Docencia.

Refieren que su petición sobre el informe fundamentado de los resultados de las pruebas de conocimiento que forzosamente debe elaborar la Comisión Evaluadora tampoco fue atendida, a lo que el Decano y Presidente del Consejo Facultativo emitió una respuesta que no guarda relación alguna con la petición formulada. De su parte, el Director de Planificación Académica sostuvo que la solicitud debe necesariamente hacérsela a la Facultad de Medicina, lo que mediante cartas de 11 de febrero, 18 de marzo, 20 de abril y 21 de junio de 2005, reclamaron sin éxito ante el Decano y Presidente del Consejo Facultativo de Medicina y ante el Rector y Presidente del Consejo Universitario, elevando y presentando denuncia formal contra los actos ilegales y las omisiones indebidas denunciadas, que con cuya negativa y desconocimiento sistemático del derecho a solicitar la exhibición de los exámenes y de todos los instrumentos  que componen el proceso de evaluación de la prueba de conocimiento, no es posible garantizar ni sostener los principios de publicidad, transparencia, imparcialidad, mérito, igualdad y legalidad, afectando al derecho de petición y el acceso a la información pública.