SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0509/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
recurso
En revisión la Resolución de 21 de diciembre de 2006, cursante de fs. 305 a 310, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Hernán Gustavo Jemio Arnez y Henry Félix Nuñez Villegas contra Franz Vargas Loayza, Rector y Presidente del Consejo Universitario; Roberto Iriarte Noya, Vicerrector; Ricardo Araníbar Salamanca y Osvaldo Carvallo Angulo, Decano y Presidente del Consejo Facultativo y Director Académico de la Facultad de Medicina; Luis Quiroga Moreno, Director de Planificación Académica; Juan Carlos Pereira, Winston Rojas Zapata, Juan Carlos Trigo y Max Sánchez, miembros de la Comisión Evaluadora de Conocimientos, todos de la Universidad Mayor de San Simón (UMSS); alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica y a la petición, citando al efecto el art. 7 incs. a) y h) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso
- i)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- seguridad
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- En cuanto al derecho de petición
- en el mismo instante se procederá a la publicación de calificaciones, exhibiendo los exámenes. Los postulantes tendrán el derecho de pedir la revisión de su calificación, en el plazo de 24 horas, computadas a partir del momento de su publicación
- se colige que las autoridades universitarias demandadas vulneraron el derecho a la petición de los demandantes reconocido en el art. 24 de la CPE, por lo que se abre la protección que brinda el amparo constitucional
- moduló
- modulación el razonamiento expresado en la SC 0994/2005-R
- entes colegiados con número de miembros numeroso
- APROBAR