SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0509/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
se colige que las autoridades universitarias demandadas vulneraron el derecho a la petición de los demandantes reconocido en el art. 24 de la CPE, por lo que se abre la protección que brinda el amparo constitucional
En el caso que se revisa los accionantes solicitaron a las autoridades demandadas de manera puntual se les exhiba y extienda fotocopias legalizadas y se les franquee certificaciones relacionadas con el proceso de selección, evaluación y admisión de docentes a la Facultad de Medicina de la UMSS, como postulantes a la asignatura de Neurología, peticiones que en resguardo del principio de igualdad se encuentran sustentadas en el propio Reglamento antes citado, las que fueron reiteradas inclusive precisando documentos sin que fueran atendidas a cabalidad, pues las notas que a su turno remitieron los demandados a los accionantes sobre su petición, lejos de pronunciarse sobre el fondo de lo peticionado a través de una respuesta expresa en sentido positivo o negativo, resultan ser más bien de carácter evasivo, eludiendo cualquier consideración en torno al fondo de la petición que es claro y preciso; por lo que los accionantes agotando las instancias administrativas como corresponde, presentaron reclamó al Consejo Facultativo y al Consejo Universitario como instancias superiores sin ningún éxito, de lo que se colige que las autoridades universitarias demandadas vulneraron el derecho a la petición de los demandantes reconocido en el art. 24 de la CPE, por lo que se abre la protección que brinda el amparo constitucional.
- recurso
- i)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- seguridad
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- En cuanto al derecho de petición
- en el mismo instante se procederá a la publicación de calificaciones, exhibiendo los exámenes. Los postulantes tendrán el derecho de pedir la revisión de su calificación, en el plazo de 24 horas, computadas a partir del momento de su publicación
- se colige que las autoridades universitarias demandadas vulneraron el derecho a la petición de los demandantes reconocido en el art. 24 de la CPE, por lo que se abre la protección que brinda el amparo constitucional
- moduló
- modulación el razonamiento expresado en la SC 0994/2005-R
- entes colegiados con número de miembros numeroso
- APROBAR