SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0509/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0509/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

moduló

Finalmente, a manera de aclaración, en cuanto a la falta de legitimación pasiva, en virtud a lo cual este Tribunal Constitucional, mediante SC 1068/2006-R, declaró la improcedencia del recurso -hoy acción- de amparo constitucional, cabe señalar por un lado, que en esos casos, como no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada, es posible la interposición nuevamente siempre y cuando cumpla los requisitos de procedencia y admisibilidad; por otro lado, el entendimiento en cuanto a la legitimación pasiva cuando se denuncia o demanda a entes colegiados cuyos miembros son numerosos, este Tribunal a través de su reciente jurisprudencia, en la SC 0447/2010-R de 28 de junio, moduló este entendimiento, en sentido de que: “en casos como el presente, cuando el Tribunal Colegiado está conformado por una gran cantidad de personas, esta obligación se convierte en una barrera o cuando menos en una limitación a un pronto y oportuno acceso a la justicia, por lo que sólo a manera de nombrar una de las dificultades que representaría citar a todos y cada uno de los miembros de entes colegiados de la magnitud del presente caso, encontramos la obligación establecida en el art. 97.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) que señala: 'Nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal', más aún si tomamos en cuenta que gran parte de los universitarios por sus características no poseen un domicilio real fijo, ni que decir del tiempo que tomaría citar a los mismos y la dificultad de recibir el informe de los recurridos, exigencia excesiva que puede incidir directamente en dificultar un acceso fácil a la justicia y lesionar el carácter sumarísimo e inmediato de la tutela que brinda la acción de amparo constitucional.