Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0509/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
II.3.
II.3. Por notas de 14 y 15 de diciembre de 2004, los recurrentes insistieron en sus peticiones ante el Decano y el Director Académico como a los miembros de la Comisión del Taller Didáctico y de la Comisión Evaluadora de Conocimientos (fs. 8 a 15). Asimismo en forma reiterada solicitaron se pronuncien sobre la solicitud de petición ante las mismas autoridades (fs. 16 a 38).
- recurso
- i)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- seguridad
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- En cuanto al derecho de petición
- en el mismo instante se procederá a la publicación de calificaciones, exhibiendo los exámenes. Los postulantes tendrán el derecho de pedir la revisión de su calificación, en el plazo de 24 horas, computadas a partir del momento de su publicación
- se colige que las autoridades universitarias demandadas vulneraron el derecho a la petición de los demandantes reconocido en el art. 24 de la CPE, por lo que se abre la protección que brinda el amparo constitucional
- moduló
- modulación el razonamiento expresado en la SC 0994/2005-R
- entes colegiados con número de miembros numeroso
- APROBAR