SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0509/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
concedió
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por Resolución de 21 de diciembre de 2006, cursante de 305 a 310, concedió el amparo, disponiendo se exhiban y extiendan fotocopias legalizadas y certificación solicitada en el día. Como fundamento se señala que los recurrentes acudieron a la Comisión Evaluadora solicitando reiteradamente fotocopias legalizadas de diversos documentos y certificaciones sobre los criterios de aceptación para la elaboración del desarrollo del tema sorteado en la materia de Neurología, petición que se encontraba dentro del marco normativo del Reglamento General de la Docencia, tratándose de normas internas que debieron ser inexcusablemente aplicadas por la Comisión como por las autoridades superiores de la Facultad de Medicina, ya que todos los documentos forman parte del proceso de selección, evaluación y admisión.
- recurso
- i)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- seguridad
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- En cuanto al derecho de petición
- en el mismo instante se procederá a la publicación de calificaciones, exhibiendo los exámenes. Los postulantes tendrán el derecho de pedir la revisión de su calificación, en el plazo de 24 horas, computadas a partir del momento de su publicación
- se colige que las autoridades universitarias demandadas vulneraron el derecho a la petición de los demandantes reconocido en el art. 24 de la CPE, por lo que se abre la protección que brinda el amparo constitucional
- moduló
- modulación el razonamiento expresado en la SC 0994/2005-R
- entes colegiados con número de miembros numeroso
- APROBAR