Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0509/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
entes colegiados con número de miembros numeroso
Lo propio debe tenerse en cuenta cuando se trata de actos u omisiones indebidas que emanen de otros entes colegiados con número de miembros numeroso, por mencionar algunos, asambleas de sociedades cooperativas, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sindicatos, asociaciones, etc., en cuyo caso la demanda deberá plantearse en contra de su representante legal o del directorio en su caso”.
- recurso
- i)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- seguridad
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- En cuanto al derecho de petición
- en el mismo instante se procederá a la publicación de calificaciones, exhibiendo los exámenes. Los postulantes tendrán el derecho de pedir la revisión de su calificación, en el plazo de 24 horas, computadas a partir del momento de su publicación
- se colige que las autoridades universitarias demandadas vulneraron el derecho a la petición de los demandantes reconocido en el art. 24 de la CPE, por lo que se abre la protección que brinda el amparo constitucional
- moduló
- modulación el razonamiento expresado en la SC 0994/2005-R
- entes colegiados con número de miembros numeroso
- APROBAR