SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0510/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0510/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

a)

La Jueza recurrida, en el informe escrito que cursa de fs. 46 a 53, señalo: a) A consecuencia de un proceso agrario de retener la posesión, el Juez Agrario de entonces dictó la Sentencia el 20 de enero de 2004, disponiendo la restitución al demandante Remerino Ortiz Aguirre las 10 0000 ha. despojadas por Rosmery Camberos López, la que recurrida al Tribunal Agrario Nacional, mereció el Auto Nacional Agrario 020/2004 de 2 de abril, declaró improcedente el recurso, por lo que el 11 de mayo del citado año, se ordenó se libre el correspondiente mandamiento de desapoderamiento; b) Posteriormente se solicitó la actualización de dicho mandamiento y mediante providencia de 25 de octubre de 2006, se ordenó la notificación con el Auto de ejecución de sentencia, habiéndose cumplido con esta diligencia; c) La Secretaria del Juzgado, presentó informe en sentido de que el plazo otorgado a Rosmery Camberos López se encontraría vencido, en vista de lo cual se libró mandamiento de desapoderamiento, con facultad de allanamiento en días y horas hábiles del predio denominado "Las Marotas", faja Litoral, cantón Minero, provincia Obispo Santiestevan del departamento de Santa Cruz, notificando con dicho mandamiento a ambas partes; d) Mediante "Instrucción Especial 02/2006" (sic), se habilitó como oficial de diligencias del Juzgado al Secretario Valerio Espejo Gonzales, quien labró acta de desapoderamiento, en la cual consta que se constituyó a dar cumplimiento a lo ordenado retirando los muebles y enseres que se encontraban dentro de las 10 0000 ha eyeccionadas dejando las mismas a un depositario, quedando en posesión Remerino Ortiz Aguirre; e) Se cumplieron todas las formalidades de ley para ejecutar el mandamiento, no se vulneró derechos ni garantías de la recurrente, ya que el mandamiento de desapoderamiento emerge de un proceso posesorio, donde se juzgó un hecho de posesión y no un derecho, y que en el caso de tener mejor derecho propietario debió primeramente agotar la vía jurisdiccional antes que acudir a la constitucional; y, f) Si en la ejecución del mandamiento de desapoderamiento hubo algún atropello o abuso fuera de lo ordenado en Sentencia, la recurrente debió presentarse ante el Juzgado Agrario a objeto de hacer valer su queja o reclamo para que se solicite el informe correspondiente al funcionario que lo ejecutó.