SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0510/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
denegó
La Resolución 4/2006 de 13 de diciembre, pronunciada por el Juez Tercero de Partido y de Sentencia de Montero del Distrito Judicial de Santa Cruz, denegó el recurso, disponiendo dejar subsistente la medida cautelar de no innovar hasta la resolución final en revisión. Como fundamentos se señalan: i) La recurrente pudo haber agotado todos los medios y recursos legales que el ordenamiento jurídico prevé para la defensa de sus derechos conculcados y no lo ha hecho, siendo que el derecho de propiedad, así como al trabajo, que menciona debe ser dirimido por otra vía; y, ii) El Tribunal Constitucional en la SC "1503/2004" (sic), fijó las sub reglas del principio de subsidiariedad, estableciendo que la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa en la justicia ordinaria.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Análisis del caso
- por lo que la autoridad judicial accionanada al emitir el mandamiento de desapoderamiento no ha incurrido en acto ilegal alguno que vulnere los derechos invocados por la accionante
- se limitó a cumplir órdenes de su inmediato superior, por ende, no existe vulneración alguna de los derechos alegados por la demandante
- que en todo caso debieron ser denunciados ante la propia Jueza
- está supeditada a la Jurisdicción Agraria, la cual cuenta con una naturaleza esencialmente jurisdiccional, autónoma, independiente y especializada en administración de justicia agraria, con plena jurisdicción y competencia para resolverlos
- denegado
- APROBAR