Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0510/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
se limitó a cumplir órdenes de su inmediato superior, por ende, no existe vulneración alguna de los derechos alegados por la demandante
De igual manera, el Secretario Abogado del Juzgado, al haber sido designado para ejecutar el mandamiento de desapoderamiento como funcionario de apoyo no jurisdiccional, se limitó a cumplir órdenes de su inmediato superior, por ende, no existe vulneración alguna de los derechos alegados por la demandante.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Análisis del caso
- por lo que la autoridad judicial accionanada al emitir el mandamiento de desapoderamiento no ha incurrido en acto ilegal alguno que vulnere los derechos invocados por la accionante
- se limitó a cumplir órdenes de su inmediato superior, por ende, no existe vulneración alguna de los derechos alegados por la demandante
- que en todo caso debieron ser denunciados ante la propia Jueza
- está supeditada a la Jurisdicción Agraria, la cual cuenta con una naturaleza esencialmente jurisdiccional, autónoma, independiente y especializada en administración de justicia agraria, con plena jurisdicción y competencia para resolverlos
- denegado
- APROBAR