Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0510/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
II.1.
II.1. Del testimonio 0048/2006 de 18 de mayo, se acredita la transferencia judicial realizada por la Jueza Primera de Partido y de Sentencia de la provincia Obispo Santistevan del Distrito Judicial de Santa Cruz a favor de Celida Miriam Torrico Vargas (recurrente), del inmueble rural ubicado en la colonia "Litoral" Faja Verde del cantón Mineros, Tercera Sección de la provincia Obispo Santistevan del departamento de Santa Cruz, con una extensión de 58.0000 has, registrado en DD.RR. bajo matrícula computarizada 7.10.2.01.0002707 de 1 de junio de 2006 (fs. 4 a 14).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Análisis del caso
- por lo que la autoridad judicial accionanada al emitir el mandamiento de desapoderamiento no ha incurrido en acto ilegal alguno que vulnere los derechos invocados por la accionante
- se limitó a cumplir órdenes de su inmediato superior, por ende, no existe vulneración alguna de los derechos alegados por la demandante
- que en todo caso debieron ser denunciados ante la propia Jueza
- está supeditada a la Jurisdicción Agraria, la cual cuenta con una naturaleza esencialmente jurisdiccional, autónoma, independiente y especializada en administración de justicia agraria, con plena jurisdicción y competencia para resolverlos
- denegado
- APROBAR