SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0510/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
III.2.
El art. 23 de la Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006 de Modificación de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), Reconducción de la Reforma Agraria, señala como una de las competencias de los jueces agrarios, la de conocer los interdictos de adquirir, retener y recobrar la posesión de fundos agrarios para otorgar tutela sobre la actividad agraria. Ahora bien, los procesos en los juzgados agrarios, se desarrollan aplicando esencialmente las normas del juicio oral agrario previstas en la Ley mencionada y los principios que rigen en materia agraria. El proceso oral agrario se basa en el principio de celeridad, el cual constituye uno de los principios de administración de justicia agraria, siendo que este proceso oral agrario se desarrolla en única instancia, donde no existe el recurso de apelación, consiguientemente la sentencia que emerge de la instancia puede ser susceptible de impugnación únicamente ante el Tribunal Agrario Nacional y a través del recurso extraordinario de casación y nulidad, que no es precisamente una instancia dentro del proceso sino una nueva demanda de puro derecho, así lo establece el art. 87 de la LSNRA.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Análisis del caso
- por lo que la autoridad judicial accionanada al emitir el mandamiento de desapoderamiento no ha incurrido en acto ilegal alguno que vulnere los derechos invocados por la accionante
- se limitó a cumplir órdenes de su inmediato superior, por ende, no existe vulneración alguna de los derechos alegados por la demandante
- que en todo caso debieron ser denunciados ante la propia Jueza
- está supeditada a la Jurisdicción Agraria, la cual cuenta con una naturaleza esencialmente jurisdiccional, autónoma, independiente y especializada en administración de justicia agraria, con plena jurisdicción y competencia para resolverlos
- denegado
- APROBAR