SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0510/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0510/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

III.2.

El art. 23 de la Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006 de Modificación de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), Reconducción de la Reforma Agraria, señala como una de las competencias de los jueces agrarios, la de conocer los interdictos de adquirir, retener y recobrar la posesión de fundos agrarios para otorgar tutela sobre la actividad agraria. Ahora bien, los procesos en los juzgados agrarios, se desarrollan aplicando esencialmente las normas del juicio oral agrario previstas en la Ley mencionada y los principios que rigen en materia agraria. El proceso oral agrario se basa en el principio de celeridad, el cual  constituye uno de los principios de administración de justicia agraria, siendo que este proceso oral agrario se desarrolla en única instancia, donde no existe el recurso de apelación, consiguientemente la sentencia que emerge de la instancia puede ser susceptible de impugnación únicamente ante el Tribunal Agrario Nacional y a través del recurso extraordinario de casación y nulidad, que no es precisamente una instancia dentro del proceso sino una nueva demanda de puro derecho, así lo establece el art. 87 de la LSNRA.