Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0510/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
que en todo caso debieron ser denunciados ante la propia Jueza
Respecto a lo denunciado sobre el exceso que habría cometido este funcionario, del acta de desapoderamiento, se ha podido establecer que se procedió a desapoderar en las 10.0000 ha ordenadas, sin que se haya aportado prueba alguna a efectos de evidenciar los supuestos actos de hecho o excesos cometidos, que en todo caso debieron ser denunciados ante la propia Jueza Agraria que ordenó se libre el aludido mandamiento. Por otra parte, en lo pertinente y por supletoriedad normativa, la accionante tenía la posibilidad de oponerse al desapoderamiento en el plazo de diez dias, tal cual prevé el art. 45.II del CPC.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Análisis del caso
- por lo que la autoridad judicial accionanada al emitir el mandamiento de desapoderamiento no ha incurrido en acto ilegal alguno que vulnere los derechos invocados por la accionante
- se limitó a cumplir órdenes de su inmediato superior, por ende, no existe vulneración alguna de los derechos alegados por la demandante
- que en todo caso debieron ser denunciados ante la propia Jueza
- está supeditada a la Jurisdicción Agraria, la cual cuenta con una naturaleza esencialmente jurisdiccional, autónoma, independiente y especializada en administración de justicia agraria, con plena jurisdicción y competencia para resolverlos
- denegado
- APROBAR