SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0510/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
La recurrente en el memorial presentado el 6 de diciembre de 2006, cursante en fs. 23 a 26 vta., señala que es propietaria de un predio adquirido legalmente en subasta pública emergente del proceso ejecutivo seguido por Freddy Soliz Castro contra Rosmery Camberos López, ubicado en la colonia "Litoral Faja Verde" del cantón Mineros, Tercera Sección de la provincia Obispo Santiestevan del departamento de Santa Cruz, con una superficie de 58 0000 ha, debidamente inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) de esa provincia; empero, la Jueza recurrida libró mandamiento de desapoderamiento de su propiedad ejecutado por un grupo de personas, la Policía y el Secretario de su Juzgado, sin dejar copia alguna del mandamiento, actuado en el que se excedió en su ejecución, pues la orden disponía desapoderar sólo 10 0000 ha, sin embargo, se desapoderaron 58 0000 ha, picando su alambrado en toda su extensión, "roomplaneando" parte de su sembradío, sacando a la fuerza a todos los trabajadores y arrojando sus postes a un lado del camino.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Análisis del caso
- por lo que la autoridad judicial accionanada al emitir el mandamiento de desapoderamiento no ha incurrido en acto ilegal alguno que vulnere los derechos invocados por la accionante
- se limitó a cumplir órdenes de su inmediato superior, por ende, no existe vulneración alguna de los derechos alegados por la demandante
- que en todo caso debieron ser denunciados ante la propia Jueza
- está supeditada a la Jurisdicción Agraria, la cual cuenta con una naturaleza esencialmente jurisdiccional, autónoma, independiente y especializada en administración de justicia agraria, con plena jurisdicción y competencia para resolverlos
- denegado
- APROBAR