SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0510/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución 4/2006 de 13 de diciembre, cursante de fs. 187 a 191, pronunciada por el Juez Tercero de Partido y Sentencia de Montero del Distrito Judicial de Santa Cruz; y en consecuencia DENIEGA el amparo solicitado, en los términos dispuestos por el Tribunal de garantías, con la aclaración de que se deja sin efecto la medida cautelar de no innovar que fuere dispuesta por el Tribunal de garantías.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Análisis del caso
- por lo que la autoridad judicial accionanada al emitir el mandamiento de desapoderamiento no ha incurrido en acto ilegal alguno que vulnere los derechos invocados por la accionante
- se limitó a cumplir órdenes de su inmediato superior, por ende, no existe vulneración alguna de los derechos alegados por la demandante
- que en todo caso debieron ser denunciados ante la propia Jueza
- está supeditada a la Jurisdicción Agraria, la cual cuenta con una naturaleza esencialmente jurisdiccional, autónoma, independiente y especializada en administración de justicia agraria, con plena jurisdicción y competencia para resolverlos
- denegado
- APROBAR