Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0510/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
II.2.
II.2. De fs. 58 a 126 vta., cursan antecedentes del proceso oral agrario de interdicto de retener la posesión incoado por Remerino Ortiz Aguirre, sobre una parcela de 58 ha., ubicada en la comunidad "Las Marotas", faja Litoral, cantón Mineros de la provincia Obispo Santiestevan del departamento de Santa Cruz y reconvención planteada por Rosmery Camberos López, en el que se dictó Sentencia declarando probada la demanda principal e improbada la reconvencional, disponiendo se restituya al demandante de 10 0000 ha despojadas otorgando el plazo de diez días para el efecto.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Análisis del caso
- por lo que la autoridad judicial accionanada al emitir el mandamiento de desapoderamiento no ha incurrido en acto ilegal alguno que vulnere los derechos invocados por la accionante
- se limitó a cumplir órdenes de su inmediato superior, por ende, no existe vulneración alguna de los derechos alegados por la demandante
- que en todo caso debieron ser denunciados ante la propia Jueza
- está supeditada a la Jurisdicción Agraria, la cual cuenta con una naturaleza esencialmente jurisdiccional, autónoma, independiente y especializada en administración de justicia agraria, con plena jurisdicción y competencia para resolverlos
- denegado
- APROBAR