SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0517/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En su condición de abuela tuvo que asumir el papel de madre, puesto que los padres de la menor L.V.F.G. de dos años de edad, tuvieron que emigrar a la ciudad de La Paz en busca de mejores condiciones de vida y de quienes desde hace un año atrás desconoce su paradero. La menor empezó a enfermarse y anoticiada de que habían visto a su madre en la terminal de buses de Cochabamba, el 13 de febrero de 2008, se trasladó junto a la niña a ese departamento; empero, el cambio de clima y otras circunstancias empeoraron su salud, teniendo que internarla el 16 del mismo mes y año de emergencia en el "Hospital Univalle", desconociendo si era público o privado, lugar donde permaneció hasta el total restablecimiento de su salud, conforme se evidencia del certificado de alta médica de 21 de febrero de 2008, fecha desde la cual, no obstante su alta médica, se encuentra privada de su derecho de locomoción.
Agrega que las autoridades del hospital, se negaron a conciliar sobre el monto económico adeudado, sin tener presente su paupérrima situación económica y su avanzada edad, condicionándola a un pago que no estaba en posibilidades de efectivizar para obtener su libertad, manteniéndola en estado de incertidumbre.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica y legitimación pasiva en el recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Sobre la legitimación pasiva en particular
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR