Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0517/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
recurso de hábeas corpus, ahora
En revisión la Resolución de 28 de febrero de 2008, cursante de fs. 36 a 37, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, interpuesto por Gregoria Flores Jorge de Fernández en representación sin mandato de L.V.F.G. contra María del Pilar Ruiz Ostria, Directora del Centro Hospitalario Médico Quirúrgico "Hospital Univalle" de la ciudad de Cochabamba, alegando que a su representada le vulneraron los arts. 6.I y II, 7 incs. a), e) y h) y 9 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg), sin citar los derechos y garantías fundamentales.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica y legitimación pasiva en el recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Sobre la legitimación pasiva en particular
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR