Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0517/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
II.2.
II.2. Por oficio de 26 de febrero de 2008, la recurrente solicitó a la Directora del "Hospital Univalle", la exoneración de los gastos hospitalarios y atención médica efectuada por el galeno Rivero, en consideración a su situación indigente y a su desconocimiento de los derechos reconocidos a favor de la menor en cuanto a la atención gratuita que brinda el Servicio Universal Materno Infantil (SUMI), implorando hacer efectivos sólo los gastos de medicamentos y laboratorios que sumados alcanzan al monto de Bs1877.- y el alta inmediata de la menor, previo pago del monto indicado (fs. 21 y vta.).
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica y legitimación pasiva en el recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Sobre la legitimación pasiva en particular
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR