SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0517/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
III.3. Naturaleza jurídica y legitimación pasiva en el recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
El recurso de hábeas corpus (art. 18 de la CPEabrg), hoy acción de libertad (art. 125 de la CPE), se instituye en la Constitución Política del Estado como una acción tutelar con un triple carácter: preventivo, correctivo y reparador, reforzando además su particularidad de acción de defensa oportuna y eficaz, cuya finalidad es el resguardo y protección de derechos como la vida y la libertad, tanto física como de locomoción, a favor de toda persona que considere que se pone en riesgo su existencia a consecuencia de la privación o amenaza de aquella, o que es ilegalmente perseguida, procesada o privada de su libertad personal, configurándose en una garantía constitucional de carácter jurisdiccional. En tal sentido, el hábeas corpus, actual acción de libertad, tiene como objetivo no solamente garantizar la libertad y la integridad personal, sino también asegurar el derecho a la vida.
El art. 126.I de la CPE, agrega: "La autoridad judicial señalará de inmediato día y hora de audiencia pública, la cual tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas de interpuesta la acción, y dispondrá que la persona accionante sea conducida a su presencia o acudirá al lugar de la detención. Con dicha orden se practicará la citación personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada, orden que será obedecida sin observación ni excusa, tanto por la autoridad o la persona denunciada como por los encargados de las cárceles o lugares de detención, sin que éstos, una vez citados, puedan desobedecer".
Preceptos constitucionales, que introdujeron modificaciones importantes en relación al ámbito de protección y la legitimación pasiva del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad, ampliando su tutela a otros derechos fundamentales y permitiendo que sea empleado contra particulares, aspectos no contemplados en la Ley Fundamental abrogada, impidiendo a este órgano de control de constitucionalidad, ingresar a analizar las actuaciones de los particulares que ocasionaran un acto lesivo a los derechos protegidos por este recurso, como la vida, la libertad física y de locomoción; pues dichas demandas, por imperio de la norma constitucional abrogada, debían ser declaradas improcedentes, contribuyendo en muchos casos a que el acto lesivo quedara impune, generando un estado de absoluta indefensión al titular del derecho restringido. Pese a que dicha facultad quedaba reservada para la vía del amparo constitucional, no satisfacía la demanda de los recurrentes, ahora accionantes; puesto que la acción de libertad, tiene una finalidad diferente, como es la restitución del derecho a la libertad y ahora la vida, de forma inmediata. Razonamiento superado por el mandato de la nueva Constitución, norma suprema que por los motivos expuestos, es de aplicación inmediata a los casos pendientes de resolución.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica y legitimación pasiva en el recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Sobre la legitimación pasiva en particular
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR