SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0517/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0517/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

I.2.2. Informe de la autoridad recurrida

La recurrida, en informe escrito cursante de fs. 31 a 32 vta., expresó que la paciente L.V.F.G., fue internada por orden del médico externo Javier Rivero, quien no es dependiente del "Hospital Univalle", sino medico particular y es él quien acordó sus honorarios directamente con la recurrente. El Hospital como cualquier otro privado, ofrece sus instalaciones y equipos médicos particulares para la realización de cualquier tipo de tratamiento al que se adecúen sus instalaciones y naturalmente cobra por los gastos hospitalarios y de hospedaje, y el único que define el alta de la paciente es el médico particular, es así que el médico Javier Rivero, el 21 de febrero de 2008, comunicó que el alta médica de la menor se revocó, debido a que la niña presentaba fiebre y que debería estar en observación, motivo por el cual, el Hospital está impedido de conceder un alta médica, lo que no constituye una privación indebida de libertad de la paciente.

En mérito a ello, y siendo que el alta médica de la paciente no depende de la Dirección del Hospital, el presente recurso no puede ser dirigido contra su autoridad, por lo tanto, no existe legitimación pasiva, toda vez que el médico particular, Javier Rivero, no es dependiente del "Hospital Univalle"; y además que el recurso de hábeas corpus no procede contra particulares. En consecuencia solicitó declarar improcedente el recurso con imposición de costas.