SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0517/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
II.1.
II.1. Por informe de 22 de febrero de 2008, emitido por el médico pediatra Javier Rivero a la Directora del "Hospital Univalle", María del Pilar Ruiz Ostria se evidencia que el 16 del mismo mes y año, Gregoria Flores Jorge de Fernández, acudió a su consultorio para que atienda a la niña L.V.F.G., quien presentaba un cuadro clínico de tumor abdominal, fecha en la que consensuaron sobre los costos por honorarios y que la operación se realizaría en el "Hospital Univalle". En consecuencia, el 17 del mismo mes y año, la niña fue intervenida quirúrgicamente, habiendo evolucionando de manera favorable, por lo que se comunicó a la familia que se le otorgaría el alta respectiva el 21 de ese mes y año, pero lamentablemente, la misma fue revocada debido a que la menor empezó a presentar fiebre y se decidió mantenerla en observación mientras se aclare la causa de dichas alzas térmicas (fs. 25).
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica y legitimación pasiva en el recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Sobre la legitimación pasiva en particular
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR