SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0517/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
II.3.
II.3. Mediante nota de 27 de febrero de 2008, La Directora el Hospital Univalle, María del Pilar Ruiz Ostria dio respuesta al oficio presentado por la recurrente, expresando que acudió al Hospital previo acuerdo en el consultorio privado de Javier Rivero sobre el pago de honorarios médicos y que la operación se realizaría en el "Hospital Univalle", nosocomio privado no comprendido dentro de la atención médica del SUMI, que el "Hospital Univalle" jamás procedió a coartar el derecho a la libertad o de locomoción de la menor, quien no fue dada de alta y que más bien debía apersonarse ante la Administración del Hospital a solicitar una rebaja antes de actuar de mala fe anunciando la presentación del recurso de hábeas corpus; recordándole también que una alta solicitada es plena responsabilidad de la recurrente (fs. 13).
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica y legitimación pasiva en el recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Sobre la legitimación pasiva en particular
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR