SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0517/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0517/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

II.3.

II.3. Mediante nota de 27 de febrero de 2008, La Directora el Hospital Univalle, María del Pilar Ruiz Ostria dio respuesta al oficio presentado por la recurrente, expresando que acudió al Hospital previo acuerdo en el consultorio privado de Javier Rivero sobre el pago de honorarios médicos y que la operación se realizaría en el "Hospital Univalle", nosocomio privado no comprendido dentro de la atención médica del SUMI, que el "Hospital Univalle" jamás procedió a coartar el derecho a la libertad o de locomoción de la menor, quien no fue dada de alta y que más bien debía apersonarse ante la Administración del Hospital a solicitar una rebaja antes de actuar de mala fe anunciando la presentación del recurso de hábeas corpus; recordándole también que una alta solicitada es plena responsabilidad de la recurrente (fs. 13).