SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0517/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
III.5. Análisis del caso concreto
En el caso que se examina, la accionante denuncia que su nieta se encuentra injusta e ilegalmente detenida en el Hospital Univalle desde el 22 de febrero de 2008, fecha en la que fue dada de alta y pese a ello, la mantuvieron internada en el hospital, exigiendo una suma de dinero mayor a la cancelada, incumpliendo un compromiso arribado con la Directora Administrativa del nosocomio, motivo por el cual interpone la presente acción tutelar.
De los antecedentes cursantes en obrados, se evidencia que el 16 de febrero de 2008, Gregoria Flores Jorge de Fernández -ahora accionante- acudió al consultorio del médico pediatra, Javier Rivero a efectos de que atienda a la menor L.V.F.G., quien presentaba un cuadro clínico de tumor abdominal, oportunidad en la cual, la accionante acordó con el referido galeno una intervención quirúrgica en el "Hospital Univalle" así como los costos por honorarios médicos; es decir, que la salud y vida de la menor quedaron bajo la responsabilidad del referido médico, por lo tanto, el alta médica correspondía ser emitido por éste en cuanto la menor haya sido completamente restablecida y su vida esté fuera de peligro.
Pese a que la accionante alega que el "Hospital Univalle" se rehusó a otorgarle el alta médica a la menor, por lo manifestado precedentemente, se concluye que a dicha institución no le correspondía emitir dicho certificado, sino más bien al médico a cargo de la internada, quien inicialmente comunicó a su familia que la niña sería dada de alta el 21 de febrero de 2008, pero luego revocó su criterio cuando evidenció que la niña empezó a presentar fiebre, por lo que determinó mantenerla en observación mientras se aclaren las causas de las alzas térmicas. Tampoco se evidencia en obrados, ninguna prueba que acredite que la menor hubiere sido dada de alta en esa fecha y que el hospital hubiere incumplido la instrucción por falta de pago de los servicios y atenciones médicas prestadas. En todo caso, si la parte accionante consideraba que la salud de la menor se encontraba completamente restituida, debió haber exigido el alta médica al galeno, quien no fue demandado en la presente acción tutelar y tampoco era funcionario del hospital.
Por consiguiente, no demostró que la recurrida hubiera cometido algún acto ilegal vulnerando el derecho a la libertad de la representada de la recurrente, por lo que corresponde denegar el presente recurso de hábeas corpus por falta de legitimación pasiva, toda vez que no existe coincidencia entre quien presuntamente causó la violación del derecho a su libertad y la autoridad contra quien se dirigió la presente acción.
Cabe aclarar que lo mencionado precedentemente no implica de ninguna manera que los hospitales privados carecen de responsabilidad compartida cuando un médico particular contrata sus servicios para el uso de sus instalaciones y equipos; sin embargo, deberá demostrarse qué actuaciones de cada uno de ellos fueron las vulneratorias del derecho a la libertad y libre locomoción de los accionantes, lo que no ocurrió en el presente caso, por cuanto de antecedentes, no consta que la Directora del "Hospital Univalle", hubiere negado la salida de la paciente por falta de pago del monto adeudado, sino estrictamente obedeciendo a una razón médica, ya que la paciente presentaba fiebre, revocándose el alta en resguardo de su salud y precisamente para evitar incurrir en negligencia médica por omisión.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica y legitimación pasiva en el recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Sobre la legitimación pasiva en particular
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR