SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0517/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0517/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

El abogado de la recurrente, Marcelo Rodríguez, ratificó los fundamentos contenidos en su memorial de demanda y los amplió señalando que la planilla de la cuenta de la paciente acredita que la menor no recibió atención médica desde el 22 de febrero de 2008, por lo que la recurrente solicitó una rebaja, habiendo sido maltratada por las autoridades de ese hospital, vulnerando los derechos de la menor, pese que éstos son de orden público y de atención preferente.

Arguye que la recurrente proveniente de la localidad de Pulacayo, por referencias de otra persona conoció al doctor Javier Rivero, funcionario del referido hospital, quien nunca le informó que existía un acceso universal para niños menores de cinco años y dolosamente la trasladó a ese nosocomio, donde la intervinieron quirúrgicamente y le notificaron que adeudaba más de $us1400.- (mil cuatrocientos dólares estadounidenses), suma imposible de cubrir, dada la condición económica y avanzada edad de la recurrente, por lo que acudió ante los abogados de la Federación Departamental de Juntas Vecinales, quienes se apersonaron al hospital y acordaron rebajar la suma adeudada a Bs1877.- (mil ochocientos setenta y siete bolivianos), pero cuando la recurrente con mucho sacrificio consiguió el dinero e hizo efectivo su pago, el hospital no liberó a la niña pese a su alta médica y al compromiso firmado por la Gerente de Administración, enviándole una misiva en la que se les informaba que la menor no estaba de alta, afirmación que falta a la verdad, puesto que como se mencionó, de la planilla del hospital se evidencia que no recibió ningún tipo de atención médica desde el 22 de febrero de 2008. Por lo que pidió la admisión del recurso con costas.

El abogado Mario Antonio Camacho, presente también en audiencia, agregó que las autoridades de la clínica, no les dieron acceso directo a la historia clínica de la menor y arguyeron que no estaba dada de alta, pero desde el 21 de febrero del referido año, no fue atendida, ni medicada. La recurrente se encuentra a cargo de cinco nietos más y esta situación le impide viajar donde ellos.