SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0530/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
concediendo
Concluida la audiencia, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 08/2007 de 30 de enero, cursante de fs. 25 vta. a 26, concediendo la tutela y ordenando la restitución de la recurrente a sus funciones laborales en el día, así como el pago de los sueldos por los días que estuvo cesante, sin lugar a costas ni multa, con los siguientes fundamentos: a) La supuesta malversación e inasistencia a su fuente laboral, de la recurrente, deben ser probadas en proceso, no es suficiente la existencia de una denuncia; b) Conforme a las Sentencias Constitucionales “780, 785 de 10 de junio, 0906 de 18 de septiembre de 2006 y otras” (sic) y de la interpretación del art. 1 de la Ley 975, las trabajadoras con contrato a tiempo indeterminado que se encuentren en gestación, son inamovibles de sus funciones hasta después del año de nacimiento del menor; y, c) Para el caso particular de la mujer embarazada no rige el principio de subsidiariedad.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la persona recurrida
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Protección a la vida del no nacido
- III.4. Procedencia excepcional y extraordinaria de la acción de amparo constitucional para los casos de la mujer embarazada
- III.5. Protección de la mujer trabajadora embarazada y de su hijo
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR