SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0530/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0530/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

concediendo

Concluida la audiencia, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 08/2007 de 30 de enero, cursante de fs. 25 vta. a 26, concediendo la tutela y ordenando la restitución de la recurrente a sus funciones laborales en el día, así como el pago de los sueldos por los días que estuvo cesante, sin lugar a costas ni multa, con los siguientes fundamentos: a) La supuesta malversación e inasistencia a su fuente laboral, de la recurrente, deben ser probadas en proceso, no es suficiente la existencia de una denuncia; b) Conforme a las Sentencias Constitucionales “780, 785 de 10 de junio, 0906 de 18 de septiembre de 2006 y otras” (sic) y de la interpretación del art. 1 de la Ley 975, las trabajadoras con contrato a tiempo indeterminado que se encuentren en gestación, son inamovibles de sus funciones hasta después del año de nacimiento del menor; y, c) Para el caso particular de la mujer embarazada no rige el principio de subsidiariedad.