SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0530/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2006, el representante de las Líneas de Microbús, ante el incumplimiento en la devolución del dinero apropiado, inició un proceso por apropiación indebida y abuso de confianza con sus agravantes, ante el Juzgado de Sentencia de turno del Distrito Judicial de Santa Cruz, contra la recurrente (fs. 47 a 48 vta.), dentro del que se señaló audiencia de conciliación, instancia en la que Melvy Amparo Alarcón Rivera propuso devolver los Bs7000.- (siete mil bolivianos), que adeudaba a la Línea debido a un préstamo que le otorgó el Secretario de Cartera y jamás por apropiación, en cuotas mensuales de Bs500.- (quinientos bolivianos) (fs. 51 y vta.); ante la falta de acuerdo, el Juez de la causa dispuso el inicio del juicio penal ordinario (fs. 52 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la persona recurrida
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Protección a la vida del no nacido
- III.4. Procedencia excepcional y extraordinaria de la acción de amparo constitucional para los casos de la mujer embarazada
- III.5. Protección de la mujer trabajadora embarazada y de su hijo
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR