SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0530/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
III.6. Análisis del caso concreto
En el caso que se examina, según los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia que la accionante Melvy Amparo Alarcón Rivera, desempeñaba el cargo de Secretaria en las Líneas de Microbús 26 y 88 de la ciudad de Santa Cruz desde hace más de tres años y nueve meses; es decir, que cuando se encontraba vinculada a la entidad representada por el demandado en una relación laboral de carácter indefinido; el 9 de septiembre de 2006, fue despedida en forma intempestiva en vigencia del vínculo laboral; habiéndose demostrado mediante los correspondientes certificados ecográfico obstétricos adjuntos, que el embarazo se produjo, estando vigente la relación laboral y que a la fecha de despido existía un ser en gestación cuyo desarrollo vital debía ser protegido, extremo que debió ser respetado por las líneas de microbús referidas, en estricto cumplimiento de las normas previstas por la Constitución y la Ley 975 citadas precedentemente, y no como ocurrió, obligando a la accionante a acudir en reiteradas oportunidades a la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz para pedir su reincorporación alegando su estado de gravidez; y no obstante, que dicha instancia dispuso su retorno a su fuente laboral, la entidad empleadora no cumplió, persistiendo en su decisión de despedirla.
Aunque la accionante tenía expeditas otras vías legales para solicitar su reincorporación al cargo que venía desempeñando, por los motivos expuestos, corresponde otorgar la tutela a través de la presente acción tutelar, a pesar de los reiterados reclamos formulados por la gestante; no lograron ningún efecto en cuanto al restablecimiento de sus funciones, aspecto que constituye un acto ilegal que lesiona los derechos fundamentales a la inamovilidad funcional, al trabajo, a la seguridad social y más aún, amenazando el derecho a la vida y a la salud que tiene el ser en gestación, que es un derecho que merece la inmediata tutela por sobre cualquier otra circunstancia; en consecuencia, corresponde otorgar la tutela solicitada en razón del alcance que tiene la inamovilidad funcionaria de la mujer embarazada, con relación a los derechos que se protegen.
Cabe advertir que no es atendible el fundamento expuesto por el demandado, en sentido de que a la fecha del despido las líneas de microbús seguía un proceso penal por apropiación indebida y abuso de confianza en contra de la accionante, pues dicho proceso tendrá que ser previamente sustanciado y concluido con una sentencia condenatoria, siendo insuficiente una simple denuncia para determinar la desvinculación laboral de la accionante y menos aún teniendo en cuenta su estado de gravidez y la protección que le brinda la normativa legal vigente, cabe aclarar que, la presente acción tutelar no constituye mayor óbice para la continuidad del referido proceso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la persona recurrida
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Protección a la vida del no nacido
- III.4. Procedencia excepcional y extraordinaria de la acción de amparo constitucional para los casos de la mujer embarazada
- III.5. Protección de la mujer trabajadora embarazada y de su hijo
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR