SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0530/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
I.2.2. Informe de la persona recurrida
El recurrido expresó que en ningún momento despidió a la recurrente, simplemente al realizársele un seguimiento en su trabajo, se encontró cierto faltante de dinero, que ella misma admitió, es más, firmó un documento en el que reconoció haber malversado esos fondos, situación que se adecúa al art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), fue ella, quien abandonó su fuente de trabajo por más de seis días.
La Ley General del Trabajo, su Decreto Reglamentario y en especial el DS 28699, establecen el procedimiento que se debe seguir ante esta situación en la Dirección Departamental del Trabajo, procedimiento que en ningún momento siguió la recurrente, como tampoco agotó las instancias ante el Juez de Trabajo y Seguridad Social.
Agrega que, ante la Dirección de Trabajo de Santa Cruz, fueron sometidos a dos procesos conciliatorios, en ninguno de ellos la recurrente negó haberse apropiado del dinero, como consta en el informe de una inspectora del trabajo; y también se le inició un proceso penal para demostrar que abandonó su trabajo. Por lo expuesto, solicitó la improcedencia del recurso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la persona recurrida
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Protección a la vida del no nacido
- III.4. Procedencia excepcional y extraordinaria de la acción de amparo constitucional para los casos de la mujer embarazada
- III.5. Protección de la mujer trabajadora embarazada y de su hijo
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR