SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0530/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0530/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

I.2.2. Informe de la persona recurrida

El recurrido expresó que en ningún momento despidió a la recurrente, simplemente al realizársele un seguimiento en su trabajo, se encontró cierto faltante de dinero, que ella misma admitió, es más, firmó un documento en el que reconoció haber malversado esos fondos, situación que se adecúa al art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), fue ella, quien abandonó su fuente de trabajo por más de seis días.

La Ley General del Trabajo, su Decreto Reglamentario y en especial el DS 28699, establecen el procedimiento que se debe seguir ante esta situación en la Dirección Departamental del Trabajo, procedimiento que en ningún momento siguió la recurrente, como tampoco agotó las instancias ante el Juez de Trabajo y Seguridad Social.

Agrega que, ante la Dirección de Trabajo de Santa Cruz, fueron sometidos a dos procesos conciliatorios, en ninguno de ellos la recurrente negó haberse apropiado del dinero, como consta en el informe de una inspectora del trabajo; y también se le inició un proceso penal para demostrar que abandonó su trabajo. Por lo expuesto, solicitó la improcedencia del recurso.