Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0530/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El abogado de la parte recurrente en audiencia ratificó in extenso los fundamentos del memorial de la demanda; asimismo, los amplió solicitando el inmediato restablecimiento de los derechos y garantías de la recurrente, ordenando su reincorporación a su fuente de trabajo mas el pago de los sueldos devengados desde la fecha de su despido.
Con el derecho a la réplica expresó que no hay malversación de fondos en instituciones privadas, sólo puede ser cometida por funcionarios públicos. La normativa que ampara a la mujer embarazada es la Ley 975, y no el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006 y su Reglamento, como erradamente pretende el recurrido.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la persona recurrida
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Protección a la vida del no nacido
- III.4. Procedencia excepcional y extraordinaria de la acción de amparo constitucional para los casos de la mujer embarazada
- III.5. Protección de la mujer trabajadora embarazada y de su hijo
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR