Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0530/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por más de tres años y once meses trabajó como secretaria de las líneas de microbús 26 y 88; el 9 de septiembre de 2006, cuando los dirigentes se enteraron que estaba embarazada de cuatro meses de gestación, la despidieron en forma intempestiva. Por lo que el 11 del mismo mes y año, acudió a las oficinas de la Inspectoría Departamental del Trabajo de Santa Cruz con el objeto de que se le restituya a su fuente laboral, conforme establece en forma expresa la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, y pese a las citaciones, memorandum de reincorporación e informe 00103/2006 de 29 de diciembre, emitidos por dicha instancia, no logró que la restituyeran a su fuente laboral.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la persona recurrida
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Protección a la vida del no nacido
- III.4. Procedencia excepcional y extraordinaria de la acción de amparo constitucional para los casos de la mujer embarazada
- III.5. Protección de la mujer trabajadora embarazada y de su hijo
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR