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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0530/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0530/2010-R

    Fecha: 12-Jul-2010

    II.3.

    II.3.  Mediante memorandum de 18 de diciembre de 2006, el mismo funcionario del Ministerio de Trabajo señaló que se llevó a cabo una audiencia de conciliación con la presencia del representante de las Líneas de Microbús 26 y 88, en la que se decretó un cuarto intermedio, citándoles a nueva audiencia para el 19 del mismo mes y año (fs. 3) y por memorandum de 20 de diciembre de 2006, se instruyó al recurrido la inmediata reincorporación de la funcionaria (fs. 4).

    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
    • I.2.2. Informe de la persona recurrida
    • concediendo
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
    • “accionante”
    • “conceder”
    • III.3. Protección a la vida del no nacido
    • III.4. Procedencia excepcional y extraordinaria de la acción de amparo constitucional para los casos de la mujer embarazada
    • III.5. Protección de la mujer trabajadora embarazada y de su hijo
    • III.6. Análisis del caso concreto
    • APROBAR

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