Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0530/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
II.2.
II.2. Por formularios del Ministerio de Trabajo de 30 de noviembre y 4 de diciembre de 2006, se evidencia que previa demanda interpuesta por Melvy Amparo Alarcón Rivera, el Conciliador dependiente de la Jefatura de Trabajo, citó a las Líneas de Microbús 26 y 88 para que se apersone a la Inspección de Trabajo (fs. 1 a 2).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la persona recurrida
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Protección a la vida del no nacido
- III.4. Procedencia excepcional y extraordinaria de la acción de amparo constitucional para los casos de la mujer embarazada
- III.5. Protección de la mujer trabajadora embarazada y de su hijo
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR