SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0535/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
a)
Hilarión Montero Irala, Director y Marco Antonio Moya Castro, Jefe Regional de Personal, ambos del SEDES-Chuquisaca, en el informe escrito que cursa de fs. 46 a 47, en cuyo contenido se ratificaron en audiencia, señalaron que: a) Luego de la publicación de la convocatoria, mediante Circular 12/06 de 8 de agosto de 2006, el Ministerio de Salud, recomendó que las convocatorias sean de carácter interno, lo que motivó se efectúen aclaraciones a la convocatoria, publicadas en vitrinas del SEDES Chuquisaca; b) El proceso de calificación y exámenes de competencia se desarrolló conforme a cronograma; pero en atención a la recomendación del Ministerio señalado, se inhabilitó a la recurrente, designando en el ítem 71541 a quien obtuvo el segundo lugar en la evaluación, lo que fue de conocimiento de la recurrente, que no comprendiendo la situación continúa presentando notas, mediante el fiscal y Defensor de Pueblo, solicitando conocer los motivos y respaldo por los que no fue designada; c) Las respuestas dadas a la recurrente fueron satisfactorias, que ganó el examen de competencia; pero fue excluida debido a la circular del Ministerio de Salud y la aclaración de la convocatoria; d) No es cierto que se haya negado el derecho de petición de la recurrente, porque se respondió tanto al Ministerio Público como al Defensor del Pueblo; y c) La recurrente debió agotar los recursos administrativos conforme el art. 56 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), aclarando que el SEDES-Chuquisaca no emitió ninguna resolución.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- I.2.3. Resolución
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Consideraciones sobre la naturaleza del amparo constitucional y protección del derecho de petición.
- III.4. Análisis del caso y problemática planteada
- APRUEBA