Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0535/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
II.4.
II.4. Por otra parte, conforme certificación emitida por la Representante del Defensor del Pueblo, dicha autoridad dentro del trámite de queja planteado por la recurrente, mediante notas de 6 y 10 de octubre y 20 de noviembre de 2006, solicitó informe y documentación al Jefe Regional de Personal del SEDES-Chuquisaca, sin obtener respuesta (fs.48).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- I.2.3. Resolución
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Consideraciones sobre la naturaleza del amparo constitucional y protección del derecho de petición.
- III.4. Análisis del caso y problemática planteada
- APRUEBA