SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0535/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En atención a una convocatoria emanada del Director del SEDES. Chuquisaca, publicada en el periódico “Correo del Sur” de 6 de agosto de 2006, presentó su postulación para optar al cargo de auxiliar de fisioterapia. Concluida la fase de revisión de expedientes, mediante nota de 22 de septiembre de 2006, el Tribunal Calificador, le comunicó su habilitación para rendir el examen de competencia, llevado a cabo el 3 de octubre del referido año, en dependencias del SEDES Chuquisaca, en el que obtuvo la mayor calificación.
El Jefe de Personal y representante del Tribunal Calificador, le comunicó que se apersone a su oficina para recoger su designación; cuando así lo hizo el 5 de octubre, de 2006, dicha autoridad le manifestó que por presiones del sindicato, se determinó que el ítem no le correspondía, además de existir una impugnación a los resultados y que tampoco cumplió con un requisito de la convocatoria. Siendo retirados los resultados antes expuestos en vitrina.
Con el objetivo de asumir defensa, formular descargos y plantear los recursos administrativos correspondientes, al amparo del art. 7 inc. h) de la CPEabrg., solicitó se le extienda una certificación en relación a la calificación de evaluación curricular, resultado del examen de competencia, normativa aplicada al proceso, el motivo por el que no le entregaron su designación, copia de la impugnación que se habría presentado al proceso y del acto de designación y posesión de quien fue seleccionado para el ítem.
Dicho petitorio fue formulado directamente a autoridades del SEDES Chuquisaca, como por intermedio de autoridad fiscal, quien requirió se extienda la certificación solicitada, el cual fue respondido mediante nota de 24 de octubre de 2006. El Fiscal, al advertir que la respuesta no absolvía lo solicitado, mediante requerimiento de 30 del mismo mes y año, conminó al Director Técnico del SEDES Chuquisaca, certifique lo impetrado. Instrucción que no fue cumplida, por lo que el Fiscal, el 10 de noviembre del citado año, remitió una última conminatoria, que tampoco fue respondida, conforme finalmente certificó la autoridad Fiscal antes indicada.
Por otra parte, la recurrente, mediante notas de 20 de octubre y 23 de noviembre de 2010, dirigidas a Marco Antonio Moya, representante del Tribunal Calificador y al Director Departamental del SEDES Chuquisaca, respectivamente, solicitó se le extienda la certificación requerida mediante el Fiscal, sin recibir respuesta alguna.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- I.2.3. Resolución
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Consideraciones sobre la naturaleza del amparo constitucional y protección del derecho de petición.
- III.4. Análisis del caso y problemática planteada
- APRUEBA