SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0535/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0535/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

III.4. Análisis del caso y problemática planteada

En el presente caso, la accionante en razón de haber sido informada verbalmente por el Jefe Regional de Personal de SEDES-Chuquisaca, que su designación en el cargo al que postuló no sería efectiva, pese a haber obtenido el mayor puntaje de calificación, debido a presiones del sindicato de trabajadores de la entidad, una impugnación presentada al proceso y porque no cumplió ciertos requisitos de la convocatoria; reiteradamente solicitó en forma escrita al Director y Jefe Regional de Personal del SEDES-Chuquisaca, una certificación y fotocopias legalizadas sobre los antecedentes, resultados de evaluación, impugnaciones, normativa aplicada y resolución de designación del ganador del proceso de convocatoria pública del cual participó, petitorio que no fue atendido por las autoridades demandadas.

Los petitorios de la accionante fueron presentados en forma directa, como a través del Fiscal de Materia y Representante del Defensor de Pueblo, sin que las autoridades demandadas del SEDES-Chuquisaca, hayan atendido los mismos mediante la entrega de las certificaciones y documentación, solicitadas por la accionante o hayan explicado de alguna manera las razones que impedían la entrega de tal información; no pudiendo considerarse satisfecho el derecho de petición con la emisión de la nota de 24 de octubre de 2006, toda vez que el contenido de la misma no se refiere al petitorio de la accionante, cual era la obtención de información del proceso y resultados de la convocatoria pública de la que participó.

Es importante puntualizar que el petitorio de la accionante fue obtener de las autoridades demandadas: Director y Jefe Regional de Personal del SEDES-Chuquisaca, el primero quien emitió la convocatoria pública y el segundo como responsable del Tribunal Calificador del Concurso de Méritos y Examen de Competencia, la entrega de información y documentación sobre el proceso de convocatoria pública, de cuyos resultados no fue informada en forma oficial, en base a la cual poder accionar los recursos pertinentes en resguardo y defensa de sus derechos.

Por lo señalado, en el caso que se analiza se evidencia la falta de atención de las  autoridades del SEDES-Chuquisaca, a la solicitud de certificación y documentación sobre un procedimiento desarrollado bajo su tuición, petitorio formulado por la accionante, inclusive a través de los representantes del Ministerio Público y Defensor del Pueblo, a quienes ni siquiera se informó de las razones que podían impedir atender las solicitudes de la accionante, aspecto que constituye una evidente restricción de su derecho de petición.