SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0535/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión, la Resolución 050/2007 de 2 de febrero, cursante de fs. 51 a 52 y vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, presentado por Ylunka Quisbert Algodón contra Hilarión Montero Irala, Director y Marco Antonio Moya Castro, Jefe Regional de Personal y miembro del Tribunal Calificador de Concurso de Méritos y Examen de Competencia; ambos del Servicio Departamental de Salud (SEDES) Chuquisaca, alegando la vulneración a la dignidad humana, seguridad jurídica, trabajo, a percibir una remuneración justa, a participar en la función pública y al derecho a la petición, citando al efecto los art. 5,6.II, 7 inc. a), d), h) y j), 40.II de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- I.2.3. Resolución
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Consideraciones sobre la naturaleza del amparo constitucional y protección del derecho de petición.
- III.4. Análisis del caso y problemática planteada
- APRUEBA