SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0535/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
II.2.
II.2.Con el objetivo de contar con información y documentación oficial sobre su situación y resultados del proceso de convocatoria en el que participó, la recurrente solicitó al Fiscal de Materia, Silvestre Alaca Ibarra, instruya al SEDES Chuquisaca le otorgue una certificación, dicha autoridad en atención a lo solicitado, mediante oficio de 16 de octubre de 2006, requirió al Director del SEDES-Chuquisaca, otorgue la certificación impetrada (fs. 4). Mediante una confusa nota de 24 del mismo mes y año, el Jefe Regional de Personal, Marco Antonio Moya Castro y la Secretaria Ejecutiva de la Federación Sindical de Trabajadores de Salud de Chuquisaca, Carmiña Alfred Gamarra, informaron a la autoridad fiscal, que en cumplimiento de la convocatoria se dejó sin efecto la participación de quienes no cumplían los requisitos, y que existió una impugnación presentada dentro de plazo (fs. 6). La autoridad fiscal, advirtiendo que la respuesta del SEDES-Chuquisaca no absolvía los puntos requeridos, el 30 de octubre de 2006, remitió nuevo requerimiento, dirigido al Director Técnico del SEDES (fs. 7), reiterado el 10 de noviembre del mismo año (fs. 9), no habiendo obtenido respuesta alguna conforme posteriormente certifica dicha autoridad fiscal (fs. 11).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- I.2.3. Resolución
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Consideraciones sobre la naturaleza del amparo constitucional y protección del derecho de petición.
- III.4. Análisis del caso y problemática planteada
- APRUEBA