Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0535/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
II.1.
II.1. La recurrente, dentro de un proceso de convocatoria pública llevado a cabo por el SEDES-Chuquisaca, conforme habilitación comunicada por el Tribunal Calificador, rindió examen de competencia, para optar al cargo de Técnico de Fisioterapia, obteniendo la mayor calificación (fs. 3 y 40). No obstante, señala que su designación no se concretó, siendo informada verbalmente por el Jefe Regional de Personal del SEDES-Chuquisaca, que tal situación se debía a presiones del sindicato de trabajadores de la entidad, la presentación de una impugnación y porque la recurrente no cumplió algunos requisitos de la convocatoria.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- I.2.3. Resolución
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Consideraciones sobre la naturaleza del amparo constitucional y protección del derecho de petición.
- III.4. Análisis del caso y problemática planteada
- APRUEBA