Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0535/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
I.2.1. Ratificación del recurso
El abogado de la recurrente, se ratificó en los términos y fundamentos expuestos en su memorial de demanda, solicitando se conceda la tutela invocada y se disponga que las autoridades recurridas, extiendan a favor de la recurrente la certificación y documentos solicitados; resaltando en oportunidad de la réplica que las autoridades recurridas no dieron cumplimiento a ninguno de los requerimientos del Fiscal ni del Defensor del Pueblo y que al no poder iniciar ningún recurso en la vía administrativa no se puede hablarse de plazos ni subsidiariedad del recurso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- I.2.3. Resolución
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Consideraciones sobre la naturaleza del amparo constitucional y protección del derecho de petición.
- III.4. Análisis del caso y problemática planteada
- APRUEBA