SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0541/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
1)
El recurrente, interpone recurso de amparo constitucional contra Jenny Villanueva Suárez y Víctor Hugo Ocampo Vila, Presidenta y Vocal, respectivamente, de la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior; y Hugo Michel Altamirano, Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de El Alto; todos del Distrito Judicial de La Paz; solicitando: 1) Se conceda la tutela dejando sin efecto el Auto de 30 de septiembre de 2006, que dispone la ejecutoria de la Sentencia 109/2006; 2) Se deje sin efecto la Resolución 02/06 de 10 de noviembre de 2006, que declaró ilegal el recurso de compulsa y se proceda a dictar una nueva resolución conforme a lo establecido en la SC 1508/2005-R de 25 de noviembre; 3) Se proceda a conceder y tramitar el recurso de apelación presentado; y, 4) Se establezca la responsabilidad civil y el pago de costas.
Hugo Michel Altamirano, Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de El Alto, en su informe escrito que cursa a fs. 163 y vta., refiere que: 1) Ante su despacho, se tramitó el proceso laboral seguido por Wilmer Ramiro Apaza Nina contra Paulino Apaza Maydana, sobre demanda de pago de beneficios sociales, habiéndose dictado la Sentencia 109/2006 de 2 de septiembre, declarando probada en parte la demanda; mediante Auto, declaró ejecutoriada la misma, rechazando el recurso de apelación por encontrarse fuera del alcance de los arts. 205 del CPT; y 139, 141 y 220 del CPC, aplicable por previsión del art. 252 del CPT, toda vez que, la parte demandada ha sido notificada con la Sentencia el 14 de septiembre de 2006, a horas 10:30, habiendo transcurrido más de cinco días del plazo previsto; y, 2) Ante la negativa del recurso de apelación, ha sido interpuesto recurso extraordinario de compulsa, mismo que mereció la Resolución 02/06 de 10 de noviembre de 2006, dictada por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior, que declara ilegal la compulsa.
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. De la
- Fragmento 15
- 252 del mismo Código, dispone que los aspectos no previstos en su normativa serán resueltos excepcionalmente conforme las normas de la Ley de Organización Judicial y del Código de Procedimiento Civil, siempre que no signifique violación de los principios del proceso del Derecho Procesal Laboral.
- III.5. Análisis del caso
- uno de los elementos que compone el debido proceso es el derecho a la segunda instancia
- APROBAR