SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0541/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 16 de enero de 2007, cursante de fs. 136 a 143, subsanado el 23 del mismo mes y año (fs. 151 y vta.), el recurrente refiere que, dentro del proceso laboral por cobro de beneficios sociales, seguido por Wilmer Ramiro Apaza Nina en su contra, mediante Sentencia 109/2006 de 2 de septiembre, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de El Alto, declaró indebidamente probada en parte la demanda con una serie de agravios y atentados contra sus derechos y garantías constitucionales, por lo que interpuso recurso de apelación que fue indebida e ilegalmente rechazado por Auto de 30 de septiembre de 2006, disponiendo una seudo ejecutoria de la Sentencia con el fundamento de que se encontraría supuestamente fuera del alcance de los arts. 139 y 220 del Código de Procedimiento Civil (CPC); y 205 del Código Procesal del Trabajo (CPT), y que habría sido interpuesto fuera de los plazos establecidos por ley, considerando un informe equivocado y errado de la Secretaría del Juzgado, puesto que ha realizado una interpretación equivocada de la norma en cuanto al cómputo de plazos para la presentación del recurso de apelación, toda vez que, se notificó con la Sentencia 109/2006 el 14 de septiembre, a horas 10:30 y el recurso de apelación, fue interpuesto el 19 de ese mismo mes y año, a horas 15:42.
Arguye que el art. 205 del CPT, no prevé que el plazo deberá ser calculado de momento a momento; sino se aplica la previsión contenida en el art. 140.I del CPC, ya que el plazo para poder apelar, concluye el último momento hábil del día en que se cumple dicho plazo; por lo que, al privarle tramitar el recurso de apelación interpuesto dentro del plazo legal, se restringió sus derechos a la segunda instancia y el acceso a la justicia; y mediante Auto de 30 de septiembre de 2006, dispone la ejecutoria de la sentencia otorgándole calidad de cosa juzgada; en ese contexto, el Juez, no aplicó en forma objetiva la ley; concretamente el art. 205 del CPT, ya que él habría presentado su recurso dentro del plazo legal establecido por la norma citada.
Por otra parte, refiere haber interpuesto el recurso de compulsa ante la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que mediante Resolución 02/06 de 10 de noviembre de 2006, declararon ilegal el recurso, con una interpretación equivocada tanto en el cómputo del plazo, como del art. 205 del CPT, lesionando su derecho al debido proceso.
Asimismo, señala que en cuanto a Wilmer Ramiro Apaza Nina, deja constancia que no puede alegar, que la Sentencia dictada por el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de El Alto, este pasada en autoridad de cosa juzgada, porque se lesionó la garantía del debido proceso, por lo que no adquirió tal calidad.
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. De la
- Fragmento 15
- 252 del mismo Código, dispone que los aspectos no previstos en su normativa serán resueltos excepcionalmente conforme las normas de la Ley de Organización Judicial y del Código de Procedimiento Civil, siempre que no signifique violación de los principios del proceso del Derecho Procesal Laboral.
- III.5. Análisis del caso
- uno de los elementos que compone el debido proceso es el derecho a la segunda instancia
- APROBAR